Reglamento

SOCIEDAD DE DENTISTAS PEDIATRICOS DE PUERTO RICO INC.

CONSTITUICION Y REGLAMENTO

ARTÍCULO I. NOMBRE El nombre de esta organización es la Sociedad de Dentistas Pediátricos de Puerto Rico Inc. En adelante conocida como LA SOCIEDAD. ARTÍCULO II. PROPÓSITOS Y OBJETIVOS LA SOCIEDAD tiene como propósito y objetivos principales los siguientes:
  1. Proveer oportunidades de comunicación entre dentistas pediátricos miembros de LA SOCIEDAD.
  2. Contribuir en la educación de la población general, la comunidad profesional dental y los medios de comunicación sobre los temas relacionados con la odontología pediátrica.
  3. Defender y mantener el buen nombre de la especialidad de odontopediatría en la comunidad.
  4. Crear foro entre los dentistas pediátricos para la discusión de los asuntos que afectan nuestra profesión.
  5. Servir de enlace entre el colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico y la especialidad de odontopediatría.
  6. Velar y promover la salud dental pediátrica de Puerto Rico.
  7. Buscar recursos de educación continua para los dentistas pediátricos.
  8. Cabildear en el gobierno y sus componentes ejecutivos y legislativos por proyectos que sean de beneficio para la salud dental pediátrica y la profesión.
ARTÍCULO III. ORGANIZACIÓN
  1. LA SOCIEDAD es una de carácter privado, sin fines de lucro incorporada en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico – compuesta de dentistas pediátricos debidamente certificados por la Junta Dental Examinadora, que de estar activos profesionalmente incluya la práctica de la odontopediatría y que voluntariamente se conviertan en miembros de esta organización.
  2. LA SOCIEDAD será dirigida por un Comité Ejecutivo de ocho (8) miembros incluyendo al Presidente, Vicepresidente, Ex Presidente Inmediato, Secretario y Tesorero, además de tres Vocales.
  3. El Presidente ejercerá por un año, con opción a un segundo año
ARTÍCULO IV. GOBIERNO
  1. LA SOCIEDAD será gobernada por sus miembros a través de (1) asamblea ordinaria anual a celebrarse una vez al año (no más tarde del mes de julio) y asambleas extraordinarias.
  2. Cuando la asamblea no está reunida, dirigen LA SOCIEDAD los miembros que forman parte del Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO V. OFICIALES
  1. El Presidente
  2. servirá como principal funcionario representando LA SOCIEDAD ante el gobierno, negocios y organizaciones profesionales.
  3. Será el portavoz oficial de la organización.
  4. Presidirá las asambleas y reuniones.
  5. Será miembro ex-oficio de todos los comités de LA SOCIEDAD.
  6. Presentará a la asamblea anual un informe de la situación y planes de LA SOCIEDAD.
  7. Gestionará luego de aprobación mayoritaria del comité ejecutivo, asesoría financiera, legal, publicidad u otro tipo que sea considerada necesaria y conveniente.
  8. El Vicepresidente
  9. Realizará las funciones del Presidente, asumirá todos los deberes y derechos en ausencia, renuncia, incapacidad, muerte o delegados por este.
  10. Será el Presidente electo, de manera que asume el cargo de Presidente luego de finalizar el término de este último
  11. Presidente Inmediato
  12. Asesorar al Comité Ejecutivo
  13. Dar continuidad a los proyectos en curso.
  14. Será responsable de que haya una transición ordenada poniendo al nuevo Presidente en conocimiento de todos los asuntos de la Sociedad.
  1. El Secretario
  2. Preparará las minutas de todas las reuniones del Comité Ejecutivo y de las asambleas.
  3. Enviará la correspondencia a todos los miembros de LA SOCIEDAD y mantendrá un registro con las direcciones actualizadas.
  4. Será custodio del sello corporativo de LA SOCIEDAD.
  5. 5.El Tesorero
  6. Mantendrá al día los registros de las cuentas de banco de LA SOCIEDAD. La cuenta de banco deberá ser en una sucursal bancaria en Puerto Rico y no deberá tener línea de crédito de ningún tipo. Se prohíbe la adquisición de préstamos o deudas a nombre de LA SOCIEDAD.
  7. Cobrará la cuota de membresía y cuota educativa; informará a la Secretaria sobre el pago de cuota de nuevos miembros y la falta de pago de miembros anteriores.
  8. Preparará un presupuesto de los ingresos y gastos esperados de LA SOCIEDAD.
  9. Rendirá un informe a la asamblea ordinaria sobre la situación financiera de LA SOCIEDAD.
  10. Los Vocales
  11. Asistirán a todas las reuniones del Comité Ejecutivo y votarán en las decisiones de éste.
  12. Asumirán la dirección de los comités que el Comité Ejecutivo tenga a bien establecer.
  13. Cualquier miembro de LA SOCIEDAD puede aspirar a alguna de las posiciones del Comité Ejecutivo. La elección será por mayoría de votos en la asamblea ordinaria que antecede el vencimiento del término del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo comenzará vigencia el primero de julio y deberá celebrar su primera reunión no más tarde de 30 días posterior al comienzo de su término. El término de vigencia del Comité Ejecutivo será de 12 meses.
  14. De surgir una vacante en el Comité Ejecutivo, esta será llenada por el propio Comité, a menos que esta haya surgido a menos de 60 días de la asamblea ordinaria. En esta última instancia, se esperará por la asamblea para nombrar el oficial.
ARTÍCULO VI. REUNIONES Y ASAMBLEAS
  1. LA SOCIEDAD celebrará sus asambleas ordinarias una vez al año (no mas tarde del mes de julio). La Secretaria de LA SOCIEDAD deberá notificar la celebración de esta asamblea a todos los miembros de LA SOCIEDAD con un mínimo de 30 días de anticipación y además a todos los dentistas pediátricos conocidos en Puerto Rico.
  2. LA SOCIEDAD celebrara asambleas extraordinarias según sea recomendado por el Comité Ejecutivo. La Secretaría deberá notificar la celebración de esta asamblea a todos los miembros de LA SOCIEDAD con un mínimo de 30 días de anticipación.
  3. LA SOCIEDAD, se podrá reunir como asamblea extraordinaria mediante la petición escrita de un 40% de sus miembros al Comité Ejecutivo/
  4. En toda asamblea extraordinaria será necesario incluir la agenda en la convocatoria de dicha asamblea y no se podrá tomar decisiones que no estén incluidas en dicha agenda.
  5. En la asamblea ordinaria, la agenda será como sigue:
  6. Establecimiento de Quórum
  7. Aprobación del Acta anterior.
  8. Informe del Presidente.
  9. Informe del Tesorero
  10. Elección de Oficiales (si vencen término antes de la próxima asamblea ordinaria)
  11. Enmiendas al Reglamento
  12. Asuntos Pendientes
  13. Otros Asuntos
  14. El quórum en cualquier asamblea ordinaria serán los miembros presentes. Solo podrán votar los miembros activos de LA SOCIEDAD. Un dentista pediátrico, que cumple con los requisitos de membresía y que pague su cuota en o antes del día de la asamblea será considerado miembro activo. El quórum en cualquier asamblea extraordinaria será un mínimo de 10% de la membrecía presente.
  15. El Comité Ejecutivo deberá reunirse al menos cuatro veces al año por medio presencial o electrónico. Dichas reuniones estarán abiertas a cualquier miembro de LA SOCIEDAD que así lo solicitare por escrito al Presidente de LA SOCIEDAD.
ARTÍCULO VII. MEMBRESÍA
  1. Solo los miembros activos de LA SOCIEDAD podrán votar en las asambleas.
  2. Solo los miembros activos de LA SOCIEDAD podrán ocupar cargos en el Comité Ejecutivo.
  3. Todo dentista pediátrico, debidamente certificado como tal por la Junta Dental Examinadora que de estar activo profesionalmente en el ámbito dental esté ejerciendo odontopediatría como parte de su práctica, podrá ser miembro de LA SOCIEDAD.
  4. Es requisito tener al día el pago anual de una cuota establecida para poder ser miembro activo de LA SOCIEDAD.
  5. MIEMBRO RESIDENTE: Es aquel dentista que este esté actualmente estudiando la especialidad de Odontopediatría en un programa acreditado por CODA (Commission on Dental Accreditation). No tendrá derecho al voto, hacer nominaciones, ocupar puestos electivos o servir en comités de la Sociedad. Pagará la mitad de la cuota el primer año luego de graduado.
  6. MIEMBRO VITALICIO: Todo miembro que hubiere pertenecido a la Sociedad de Dentistas Pediátricos de Puerto Rico durante treinta (30) años o más y que hubiere rebasado los sesenta y cinco (65) años de edad; o todo aquel que por impedimento permanente confirmado de salud, no pudiese ejercer la profesión, será reconocido como MIEMBRO VITALICIO al así solicitarlo y gozará de todos los derechos y prerrogativas correspondientes a los MIEMBROS ACTIVOS, sin tener que pagar cuota de la membresía ni tributo adicional alguno.
  7. MIEMBRO HONORARIO: Toda persona, que hubiere realizado una contribución extraordinaria al avance de la Odontología y fuere considerada merecedora de este honor por la Junta Directiva, recibirá un pergamino o distinción al efecto, y podrá asistir a aquellos actos que La Sociedad tuviera a bien invitarle. No pagará cuota.
  8. MIEMBRO ESPECIAL: Toda persona que siendo Dentista Pediátrico no ejerza la profesión como su ocupación principal o ejerza soló como Facultad o que actualmente se encuentre trabajando fuera de Puerto Rico. El miembro especial no tendrá derecho de aparecer en el directorio oficial de esta sociedad ni ser miembro de la directiva. Pagará la mitad de la cuota.
  9. MIEMBRO DOCENTE: Toda persona que siendo odontopediatra ejerce la docencia en odontopediatría. El miembro docente pagará la mitad de cuota y no tendrá derecho en aparecer en el directorio, pero podrá ser parte de la directiva
ARTÍCULO VIII. COMITÉS
  1. LA SOCIEDAD tiene oficialmente un solo comité constituido por reglamento, esto es el Comité Ejecutivo.
  2. El Comité Ejecutivo y/ o la asamblea de miembros podrá constituir comités adicionales, según estime conveniente y por el periodo de tiempo que a su discreción pueda necesitar dicho comité. Estos comités podrán proveer para servir de enlace con el Colegio de Cirujanos Dentistas, con la American Dental Association, con la American Academy of Pediatric Dentistry, Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico, compañías aseguradas, entidades gubernamentales y otros. Además, podrán tener a su cargo actividades especiales tales como educación continua, ética, nominaciones, reglamento, incorporación, relaciones públicas, educación a la comunidad y otros según la discreción de LA SOCIEDAD.
  3. Los comités de LA SOCIEDAD deberán ser constituidos por miembros de LA SOCIEDAD.
  4. El Presidente de LA SOCIEDAD será miembro ex-oficio de todos los comités.
  5. Cualquier controversia con relación al contenido de material educativo, escrito, producto, técnica o posición a ser endosado por LA SOCIEDAD, deberá dirimirse por el Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo podrá delegar, si así estima necesario y conveniente, en un comité de educación. La solución de dicha controversia deberá tomar como guía los parámetros de la American Academy of Pediatric Dentistry, según publicados en su Manual de Referencia (Políticas de Salud Oral y Guías de Calidad) correspondiente a la más reciente edición.
ARTÍCULO IX.     AUTORIDAD PARLAMENTARIA Cuando en una reunión o asamblea ocurriera alguna duda sobre procedimiento parlamentario, interpretación o aplicación de lo aquí estatuido o se tratase de algún asunto no previsto en el presente Reglamento, será definitivo y final el criterio que sustentar la última edición publicada del Manual de Procedimiento Parlamentario de Reece B. Bothwell. ARTÍCULO X.       DISOLUCIÓN Ante la disolución o liquidación total de la Corporación, sea voluntaria, involuntaria o por operación de ley, una vez pagadas todas sus deudas y terminadas todas sus responsabilidades, todos sus activos restantes se distribuirán a la Clínica Dental del Hospital Pediátrico Universitario, conocido Dr. ANTONIO ORTIZ, localizado en el Centro Médico de San Juan, Puerto Rico. ARTÍCULO XI.     EN CASO DE QUE ALGO SEA DECLARADO ILEGAL En el caso de que un tribunal de jurisdicción competente declarará alguna parte de este Reglamento ilegal, dicho fallo no afectará o invalidará las otras partes de este Reglamento ARTÍCULO XII.    VIGENCIA Y ENMIENDAS AL REGLAMENTO
  1. Este reglamento tendrá vigencia inmediatamente sea aprobado en asamblea ordinaria o extraordinaria.
  2. Copia de este reglamento estará disponible en el portal cibernética de LA SOCIEDAD para cualquier miembro que así lo solicite.
  3. Cualquier miembro que desee someter alguna enmienda a considerarse deberá someter la misma al comité ejecutiva de LA SOCIEDAD, con al menos sesenta 60 días de antelación a la fecha de la asamblea a la que pretenda considerarse.
  4. El comité ejecutivo de LA SOCIEDAD deberá realizar las gestiones pertinentes para atender la solicitud.
  5. Las enmiendas propuestas a este reglamento deberán ser circuladas a los miembros de LA SOCIEDAD con diez (10) de anterioridad a la fecha de la asamblea en que fueran a considerarse.
  6. Para ser considerado aprobado debe recibir dos terceras partes (2/3) de los votos emitidos en la asamblea, requiriéndose el quórum reglamentario al momento de la votación.
  7. Cualquier enmienda aprobada será circulada a todos los miembros de LA SOCIEDAD.
  8. Enmiendas realizadas:
  9. miércoles 27 de junio del 2001 en San Juan, Puerto Rico.
  10. viernes 13 de mayo de 2011 en San Juan, Puerto Rico.
  11. viernes 6 de mayo de 2016 en San Juan, Puerto Rico.
  12. viernes 11 de mayo de 2018 en San Juan, Puerto Rico.